Se reforma la Ley de Hidrocarburos
En 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto publicó la reforma energética para crear un nuevo régimen en materia energética y de hidrocarburos mediante la cual se permitiría a particulares participar libremente en las diversas cadenas de ambos sectores. En el sector de hidrocarburos los objetivos de la reforma energética fueron incrementar la producción del petróleo, incrementar la competitividad del país y lograr un mayor acceso a combustibles a precios competitivos.
Después de mucha polémica y discusión, fue aprobada por el Congreso de la Unión una iniciativa mediante la cual se reformó la Ley de Hidrocarburos, la cual es vista por muchos como el primer paso para revertir la reforma energética en materia de hidrocarburos.
Esta reforma es agresiva y establece nuevos requisitos, restricciones, limitantes para quienes deseen obtener permisos en materia de hidrocarburos y establece nuevas causales de revocación y suspensión de los permisos otorgados en materia de hidrocarburos.
En resumen estas son las modificaciones a la ley:
El artículo 51 ahora contempla que para el otorgamiento de permisos el solicitante deberá contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía.
El artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos introduce tres nuevas causales de revocación de los permisos expedidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, permitiendo a la autoridad administrativa establecer cualquier causal de revocación mientras ésta se anote en los permisos que otorgue.
El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos establece que el permiso de la quejosa puede ser sujeto de una “ocupación temporal, intervención o suspensión” a fin de garantizar los intereses de la nación y que para la continuidad de la operación de las actividades que ampara el permiso, la autoridad puede contratar empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
El artículo 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos prevé un procedimiento de suspensión de permisos bajo supuestos ambiguos y no definidos que se esconden bajo el texto de “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, lo cual puede implicar un periodo de suspensión indefinido y sujeto al arbitrio de la autoridad.
Al artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos se adiciona un párrafo que señala que en caso de reincidencia de las sanciones previstas en diversos incisos de su fracción II, se revocará el permiso respectivo.
Los Artículos Transitorios Cuarto y Sexto del Decreto que reforma la ley establecen la revocación inmediata de los permisos que a quienes no cumplan con los requisitos de almacenamiento determinados por la Secretaría de Energía y la revocación de los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
En Roldán Venegas Abogados consideramos que la reforma a la Ley de Hidrocarburos es inconstitucional, contraria a la reforma energética y violatoria en las diversas obligaciones y acuerdos tomados por México en el TMEC y TIPAT. Todos los permisionarios serán gravemente afectados por esta reforma y como medio de defensa pueden interponer un juicio de amparo.